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Diez preguntas sobre la usura

  • Fonte:

    www.rdmf.es

  • Autore:

    F. ZUNZUNEGUI

Diez preguntas sobre la usura

Alcune domande sul Delitto di usura in Spagna, tratte dall'interessante articolo del Prof. FERNANDO ZUNZUNEGUI, Professore di Diritto del Mercato finanziario - Università Carlos III di Madrid, pubblicato dalla Revista de Derecho del Mercado Financiero .

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Diez preguntas sobre la usura

En la actualidad, aunque pueda resultar paradójico, conviven los intereses muy bajos o negativos en el mercado monetario, con elevados tipos de interés en el crédito personal. A esta situación se añaden las dificultades económicas para hacer frente a las cuotas de los créditos ya sean al consumo o hipotecario, lo cual empuja a la refinanciación. Muchas familias están soportando una carga financiera desproporcionada. Miran a la sanción de la usura como una posible salida al desequilibrio contractual. Pero la usura es un concepto que, aunque enraizado en nuestra cultura, está en continua evolución. Se ha llegado incluso a juzgar la sanción de la usura como incompatible con la economía de mercado, por ser contraria a la libertad de contratación (caveat emptor). Conviene pues pararnos un momento para responder a diez preguntas que nos lo aclaren.

¿Qué es la usura?

Según el Diccionario de la RAE, usura es el “interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo”, pero también el “interés excesivo en un préstamo”. Esta segunda acepción es la tenida en cuenta por el legislador. Según la vigente Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908, se sanciona por usura entre otras conductas “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado”. Supone el más claro control legal del precio del servicio de crédito. Es una Ley que goza de buena salud. Proporciona un marco flexible que se adapta bien a tiempos de crisis.

¿Hay una tasa de usura?

En España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés sea declarado usurario. La usura es un concepto relativo que se determina por el sobrecoste de la operación sobre el medio del mercado. En otros países, si existe una tasa oficial actualizada periódicamente. Por ejemplo, en Italia trimestralmente se publican por Decreto los intereses efectivos globales (TEGM, equivalente a la TAE) de las distintas operaciones de crédito bancarias, considerando que hay usura cuando se cobre un interés que rebase en un cuarto el TEGM, con un margen ulterior de cuatro puntos porcentuales.

¿Qué clases de usura contempla la Ley?

La Ley Azcárate distingue entre usura objetiva y subjetiva. Hay usura objetiva cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. También hay usura objetiva cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades.

Hay usura subjetiva cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Por ejemplo, cuando hay “apremio grave de orden económico que fuerza a quién lo sufre a aceptar el préstamo en condiciones manifiestamente perjudiciales” (STS 6 julio 1942). Aunque no puede considerarse angustiosa la aspiración de convertirse en propietario o el mero hecho de que vayan mal los negocios (STS 30 marzo 1931). Es una usura en concreto destinada a identificar los supuestos más graves y, por fortuna, marginales.

Habrá usura cuando se acumulen los requisitos objetivos y subjetivos, pero también cuando se den por separado los subtipos de usura, ya sean de carácter objetivo o subjetivo.

¿Es la usura un delito?

En España la usura no es un delito. Fue despenalizada por el Código penal de 1995, rompiendo el criterio de criminalización recogido por el Código penal de 1928.

¿Qué efectos tiene la declaración del carácter usurario?

La declaración de usura conlleva la nulidad del contrato. El prestatario queda obligado a entregar tan solo la suma recibida. Si ya hubiera reembolsado parte de la suma recibida y satisfecho los intereses vencidos, el prestamista deberá devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado.

La jurisprudencia califica la nulidad por usura como radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva. Se puede declarar usurario y, en consecuencia, nulo, un contrato vencido, pues no cabe convalidación.

¿Cómo determinan los jueces que hay usura?

En materia de usura, los tribunales resuelven en cada caso formando libremente su convicción (art. 319.3 LEC). No obstante, la jurisprudencia considera que hay usura cuando los intereses superan el doble del interés medio ordinario en las operaciones de su categoría (STS 628/2015, de 25 de noviembre). Toma como referencia los “tipos de interés practicados por las entidades” que publica el Banco de España. No obstante, las entidades pueden justificar la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal del dinero.

Es una usura de mercado, frente a la usura subjetiva de importancia marginal, destinada a sancionar a los prestamistas privados desaprensivos, quienes se aprovechan de las circunstancias personales y la necesidad de las personas necesitadas de financiación. Es raro que entidades de crédito, profesionales del mercado de crédito, incurran en este tipo de inmoralidades. El hecho de exigir, como propone parte de la doctrina, una tacha de inmoralidad para sancionar por usura reduciría el número de sentencias condenatorias por usura bancaria.

¿Puede declararse usurario un crédito concedido a una empresa?

Si, la Ley Azcárate no limita la protección exclusivamente a los consumidores. Es una medida de protección de la equidad en el mercado financiero, que tutela los intereses de quienes contratan préstamos bancarios, sean o no consumidores.

¿Puede declararse que hay usura en operaciones distintas a los préstamos bancarios?

Si, la sanción a la usura se aplica a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido. Se podrá sancionar por usura una línea de crédito, un descuento o cualquier operación de crédito en la que el interés resulte desproporcionado. La STS 628/2015, de 25 de noviembre, considera que el interés pactado, del 24,6% TAE, en un crédito «revolving» es usurario.

¿Se castiga de forma especial a los usureros reincidentes?

Si, a todo usurero que le hayan anulado tres o más contratos de préstamos, se le impondrá como corrección disciplinaria en forma de multa, según la gravedad del abuso y al grado de reincidencia.

¿Se puede reclamar al Banco de España en caso de usura?

Si, ante una operación de crédito bancaria afectada de usura se puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, solicitando que declare la mala práctica bancaria por falta de equidad. Aunque si la operación se ha concertado con prestamista privado la reclamación quedaría en este caso fuera de las competencias del Banco de España. En cualquier caso, se puede acudir a los tribunales a solicitar la nulidad del contrato por usura.

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